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La instauración de medidas de prevención para evitar conflictos en la empresa familiar centra la jornada de AEFA y Garrigues

La importancia de instaurar medidas de prevención para evitar conflictos y gestionar su posible aparición en la empresa familiar ha centrado el desarrollo de la jornada, que ha promovido esta mañana la Asociación de la Empresa Familiar de la provincia de Alicante (AEFA) y Garrigues. En este sentido, el socio responsable  del departamento de Derecho Mercantil de Garrigues en Alicante, Ramón Jareño, ha incidido en que los mecanismos de previsión constituyen “una herramienta idónea, tanto desde un punto de vista personal como jurídico, para garantizar relaciones duraderas y pacíficas en el seno de la empresa familiar”.  

La presidenta de AEFA, Maite Antón, y el socio director de Garrigues en Alicante, Juan Antonio Pacheco, han dedicado unas palabras de bienvenida a los empresarios asistentes. Antón ha subrayado que “es fundamental conocer y contar con instrumentos que nos permitan resolver cualquier conflicto que surja en nuestra empresa familiar”. Sobre esta cuestión, ha añadido que “la planificación se convierte, en este punto, en una herramienta clave para potenciar la resolución de conflictos o minimizar al menos las consecuencias del problema generado”.

Miriam Ferrándiz, del departamento de Litigación y Arbitraje de Garrigues, ha explicado que “actualmente existen distintos mecanismos alternativos a la tradicional vía judicial que permiten resolver las controversias surgidas en el ámbito de la empresa familiar de modo eficaz, tales como la mediación o el arbitraje. Es preciso conocer las características propias de cada uno de estos mecanismos, a fin de determinar, con carácter previo al conflicto, el concreto método de resolución de controversias al que pretenden acogerse las partes implicadas”.

Por ello, según ha apuntado Ferrándiz “una correcta planificación o identificación del modo en que se pondrá fin a la situación de conflicto, no sólo conllevará una mayor seguridad acerca de las actuaciones a realizar para poner fin a dicha situación, sino que, además, permitirá su resolución en un menor lapso temporal, evitando las posibles dilaciones indebidas que la ausencia o inadecuada previsión pudieran ocasionar, minimizando de este modo la injerencia que puede tener el conflicto surgido en el desarrollo de la actividad empresarial”.

Como recomendación general, Ramón Jareño, ha remarcado ante los empresarios asistentes que “los mecanismos de previsión de conflictos en la empresa familiar deben instrumentarse y consolidarse en el ámbito mercantil y societario de la empresa familiar, idealmente en el marco de un proceso de regulación global de las relaciones entre socios y entre éstos y la sociedad familiar”.

Para Jareño “los miembros de la empresa familiar que deciden afrontar y reconocer la posibilidad de que los conflictos pueden surgir, deben proceder a la regulación de estos mecanismos como primera medida de solución, dándose la oportunidad de plasmar en un documento consensuado todos los pactos que la familia considere razonables y justos y que eviten, en la mayor medida posible, conflictos que, conforme a su experiencia propia o a experiencias de otras empresas familiares, resulten habituales o especialmente dañinos”. Por esta razón, insiste en que “estos mecanismos de previsión constituyen una herramienta idónea, tanto desde un punto de vista personal como jurídico, para garantizar relaciones duraderas y pacíficas en el seno de la empresa familiar”.  

En la última parte de la jornada Ignacio Pérez del departamento de Litigación y Arbitraje en el ámbito penal, y Sergio Santana, del departamento de Derecho Laboral, han hablado de la Ley 2/23 de Protección al Denunciante, que obliga a las empresas de más de 50 trabajadores a crear un sistema de garantías para que puedan denunciar irregularidades administrativas graves o penales.

En relación a esta ley, Ignacio Pérez ha subrayado que regula “cómo ha de ser y los requisitos que han de cumplir los denominados Sistemas de Protección al Informante, es decir, la norma que obliga a implantar en las empresas o grupos de empresas de más de 50 trabajadores de un novedoso sistema de garantías que protejan al trabajador o tercero que denuncie infracciones administrativas graves o delitos”. “Si el único requisito es superar el referido número de trabajadores en plantilla es obvio que puede incidir de forma relevante y directa en la empresa: superado ese límite, es obligada su implantación”, ha concretado Pérez.

Por esta razón, según ha apuntado Sergio Santana, “se hace necesario saber en qué consisten dichos sistemas de protección al denunciante, cómo han de ser implantados y en qué plazos, además de establecer en qué se pueden diferenciar, o no, de otros procedimientos de cumplimiento que puedan ya existir en la empresa como puedan ser el compliance penal, los tradicionales canales de denuncias, así como los propios canales laborales de evitación de las prácticas de acoso”. De ahí que este experto haya puesto el foco en que “las implicaciones en materia laboral y de protección de datos son relevantes en la nueva ley”.

Alicante, 19 de septiembre de 2023